A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Camacho Santamaria Raul
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
La controversia se ocasiona por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra la Resolución mediante la cual el Instituto de los Seguros Sociales reconoció una pensión de vejez a favor de un ciudadano, por considerar que la pensión reconocida fue superior a lo que en derecho correspondía por lo que además de la nulidad de la resolución pretende, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene reintegrar a Colpensiones, entre otras sumas, la diferencia de las mesadas pagadas junto con las que se sigan causando, en forma indexada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el asunto se enmarca en las previsiones de los Autos 316 y 840 de 2021, según los cuales, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación jurídica particular, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos por disposición expresa de los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Esto ocurre incluso cuando el acto administrativo regula un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo y, en caso de la supresión o liquidación de una entidad pública, según se disponga, supone la subrogación de las obligaciones y derechos por parte de otra entidad.
Dicha subrogación implica, a su turno, el traslado de las obligaciones derivadas de los derechos reconocidos a través de actos administrativos particulares expedidos por la entidad reemplazada.
En tales términos, la entidad reemplazante que enfrenta los efectos perjudiciales de los actos administrativos expedidos por la entidad que subrogó, puede demandar dichos actos por medio de la denominada acción de lesividad.
La Corte resuelve aplicar estas reglas jurisprudenciales y asignar la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para disponer el envío del expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá y el Juzgado
- Noveno. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la Resolución No. 130369 del 16 de diciembre de 2010, mediante la cual el Instituto de los Seguros Sociales hoy Colpensiones, reconoció una pensión de vejez a favor del señor Raúl Camacho Santamaria, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4998 al Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.